Procedimiento. Antes del 31 de marzo de cada año, los Incisos 02 al 15
del Presupuesto Nacional, deberán comunicar a la Oficina Nacional del
Servicio Civil y a la Contaduría General de la Nación, los siguientes
datos:
a. Suma total de las vacantes de cargos presupuestados y funciones
contratadas de cualquier escalafón y grado, siempre que reunan
las condiciones establecidas en el artículo 2° del presente
Decreto;
b. Importe total del crédito presupuestal, correspondiente a las
vacantes comunicadas;
c. Especificación de las vacantes -con preferencia de las funciones
contratadas - que podrán suprimirse a efectos de conformar el
porcentaje mínimo legal.
El 4% (cuatro por ciento) del crédito presupuestal correspondiente a las
vacantes determinadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 del
presente Decreto, será transferido a un objeto del gasto específico, que
habilitará la Contaduría General de la Nación, con destino al
financiamiento de los puestos de trabajo a ser ocupados con personas con
discapacidad.