Información de cumplimiento. Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional deberán informar al 31 de enero y al 31 de julio de cada año a la
Oficina Nacional del Servicio Civil el número de personas con
discapacidad, ingresadas en el semestre anterior, con precisión de la
discapacidad que tengan y las funciones asignadas o cargo ocupado.
Anualmente la Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará informes a
los organismos -que deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes
y el monto del crédito correspondiente que se hayan generado y provisto
con personas con y sin discapacidad.
La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá incorporar en el proyecto de
Ley de Rendición de Cuentas, el resultado de los informes recabados.