REGLAMENTACION DE LA LEY 18.651. LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD




Promulgación: 28/03/2014
Publicación: 07/04/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 389
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.651 de 19/02/2010 artículos 48, 49, 50, 51, 
52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Información de cumplimiento. Los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional deberán informar al 31 de enero y al 31 de julio de cada año a la
Oficina Nacional del Servicio Civil el número de personas con
discapacidad, ingresadas en el semestre anterior, con precisión de la
discapacidad que tengan y las funciones asignadas o cargo ocupado.

Anualmente la Oficina Nacional del Servicio Civil solicitará informes a
los organismos -que deberán proporcionarlos- sobre la cantidad de vacantes
y el monto del crédito correspondiente que se hayan generado y provisto
con personas con y sin discapacidad.

La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá incorporar en el proyecto de
Ley de Rendición de Cuentas, el resultado de los informes recabados.
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