CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR UN DEPÓSITO ADUANERO
SECCIÓN III - DE LA HABILITACIÓN DE LOS DEPÓSITOS ADUANEROS
Artículo 17
(Causales de inhabilitación del depósito aduanero). Los depósitos aduaneros que no mantengan las debidas garantías en materia operativa, de seguridad edilicia o de funcionamiento, serán objeto de inhabilitación del depósito aduanero por resolución de la Dirección Nacional de Aduanas. Previo al dictado de la resolución que inhabilite el depósito se deberá conferir vista al interesado.
Dicha Dirección deberá poner en conocimiento de la autoridad competente, la situación según el depósito aduanero de que se trate, dentro de 5 (cinco) días hábiles de adoptada la resolución respectiva.
Durante la vigencia de la inhabilitación, el depositario no podrá operar, sin perjuicio de lo que disponga la Dirección Nacional de Aduanas respecto a las mercaderías depositadas.