CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR UN DEPÓSITO ADUANERO
SECCIÓN IV - CONTROL ADUANERO
Artículo 20
(Control aduanero). La Dirección Nacional de Aduanas tendrá a su cargo el control, supervisión y vigilancia aduaneros de los depósitos aduaneros, y de la entrada, permanencia, salida, existencias, movimientos y circulación de mercaderías y otros bienes que ingresen o egresen de los mismos, así como la realización de auditorías, inspecciones, y en general, todo tipo de controles relativos a los mismos.
A tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas establecerá los requisitos y procedimientos que correspondan, para el registro, control y fiscalización, basándose fundamentalmente en la utilización de sistemas informáticos y análisis de riesgo.