CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR UN DEPÓSITO ADUANERO
SECCIÓN IV - CONTROL ADUANERO
Artículo 21
(Inventario y Contabilidad). Todo depósito aduanero habilitado deberá llevar un inventario contable de existencias, informatizado y en tiempo real, de todas las mercaderías incluidas en el régimen de depósito aduanero y demás mercaderías y bienes que ingresen, permanezcan y egresen del depósito aduanero, debiendo transmitirlo a la Dirección Nacional de Aduanas mediante sistemas electrónicos.