CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR UN DEPÓSITO ADUANERO
SECCIÓN IV - CONTROL ADUANERO
Artículo 22
(Deber de colaboración). El depositario, incluyendo el personal a su servicio, deberá prestar su mayor colaboración a la autoridad aduanera para el control y la vigilancia de las mercaderías, así como para el correcto funcionamiento y aplicación de las normas aduaneras. En todo caso, deberá dar estricto cumplimiento a las resoluciones dictadas a estos efectos por la Dirección Nacional de Aduanas y a los términos en que se otorgue la autorización, permiso o concesión y la habilitación del depósito aduanero.