(Prohibiciones). No podrán ser incluidas en el régimen de depósito aduanero las mercaderías afectadas por prohibiciones de carácter temporal o permanente basadas en razones de orden público, protección a la salud humana, animal o vegetal, o relativas al medio ambiente y en general todas aquellas fundadas en la existencia de peligros y riesgos a personas y bienes.