(Plazo de permanencia de las mercaderías). Las mercaderías almacenadas en régimen de depósito aduanero en un DAP, podrán permanecer por un plazo de hasta 24 (veinticuatro) meses, improrrogables. (*)
Las mercaderías almacenadas en régimen de depósito aduanero en los depósitos ubicados en los espacios previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 3 del C.A.R.O.U, podrán permanecer por un plazo de hasta 5 (cinco) años, prorrogables por la Dirección Nacional de Aduanas, de conformidad con lo que este organismo establezca. Esta prórroga deberá ser solicitada ante dicha Dirección con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos previos al vencimiento del plazo de permanencia de las mercaderías.
Las mercaderías ingresadas al depósito transitorio para exposición u otra actividad similar podrán permanecer en él hasta un plazo máximo de 20 (veinte) días hábiles, improrrogables, contados a partir de la fecha de finalización del evento para el cual ha sido habilitado.
Vencido el plazo de permanencia de la mercadería en régimen de depósito aduanero, o de su prórroga en su caso, caducará de manera automática y definitiva el régimen de depósito, y las mercaderías que en tiempo y forma no hubieran recibido otro destino aduanero o sido reexportadas, salvo infracción previa, se considerarán en abandono, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 96, 98 y 99 del C.A.R.O.U.
Se exceptúa de plazo de permanencia de las mercaderías en régimen de depósito aduanero, los equipos y suministros para la navegación, seguridad y salvamento náutico, la pesca y los bienes para la reparación de buques y aeronaves, propias del permisario.
(*)Notas:
Inciso 1º) ver vigencia: Decreto Nº 177/020 de 23/06/2020 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo:36 (vigencia).