(Traslado de mercaderías entre depósitos aduaneros). Previo al traslado entre depósitos de mercaderías incluidas en el régimen de depósito aduanero, el depositario deberá comunicar tal operación a la Dirección Nacional de Aduanas en la forma que ésta determine.
Cuando se realicen traslados de mercaderías incluidas en régimen de depósito aduanero, entre depósitos aduaneros particulares, o entre depósitos aduaneros intra-portuarios o aero-portuarios, el plazo de permanencia de dichas mercaderías se computará a partir de la fecha en que las mercaderías ingresaron al primer depósito aduanero.