(Cancelación del régimen). La cancelación del régimen de depósito aduanero, así como la exigibilidad del pago de los tributos que correspondan, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 95 del C.A.R.O.U.
La mercadería en depósito aduanero que no se hubiera incluido en otro régimen, o no hubiera sido reembarcada o reexportada, en los plazos establecidos en la presente reglamentación será considerada en situación de abandono.