Las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren incluidas en el régimen de depósito aduanero al amparo del Decreto N° 216/006, de 10 de julio de 2006, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 227/009, de 19 de mayo de 2009, continuarán rigiéndose por dichas normas hasta el vencimiento del plazo otorgado en la autorización respectiva o su prórroga, si correspondiera.
Las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto se encuentren incluidas en el régimen de depósito aduanero en los depósitos aduaneros ubicados en los espacios referidos en los incisos 2 y 3 del artículo 3 del C.A.R.O.U, continuarán rigiéndose por la normativa respectiva bajo la cual fue autorizado su ingreso al régimen.