Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 93, 94, 95, 96 y 173.
CAPÍTULO IV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
El presente Decreto no será de aplicación a los depósitos previstos en el artículo 166 del C.A.R.O.U (Depósito de Tiendas Libres), los que se regirán por la normativa respectiva.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).