CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR UN DEPÓSITO ADUANERO
SECCIÓN I - PERMISO y HABILITACIÓN
Artículo 4
(Autorización). Sólo estarán autorizadas para operar depósitos aduaneros las personas que hayan obtenido la concesión o permiso otorgado por la autoridad competente y la habilitación del mismo, otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas.