CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR UN DEPÓSITO ADUANERO
SECCIÓN I - PERMISO y HABILITACIÓN
Artículo 6
(Depósitos aduaneros particulares -DAP). Los depósitos aduaneros particulares ubicados fuera de los espacios referidos en el artículo anterior y de las zonas francas, serán autorizados por la Dirección Nacional de Aduanas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con lo previsto por el presente Decreto.