CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR UN DEPÓSITO ADUANERO
SECCIÓN II - DEL PERMISO DE LOS DEPÓSITOS ADUANERO PARTICULARES
Artículo 9
(Transferencias o cesiones). La transferencia total o parcial del capital accionario así como la cesión de las cuotas sociales de los demás tipos societarios de sociedades permisarias, deberán ser autorizadas de manera previa siguiendo el trámite previsto en el artículo 10.
En caso que se procediera a efectuar la transferencia o cesión sin la autorización previa, el permiso caducará de pleno derecho desde el momento de la respectiva enajenación, sin necesidad de acto o hecho alguno de la Autoridad Aduanera.