REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13, 37, 92 A 96 Y 173, RELATIVO AL REGIMEN DE DEPOSITO ADUANERO




Promulgación: 20/03/2015
Publicación: 27/03/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Código Aduanero de 19/09/2014 artículos 13, 37, 92, 
93, 94, 95, 96 y 173.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO II
AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRAR UN DEPÓSITO ADUANERO

SECCIÓN II - DEL PERMISO DE LOS DEPÓSITOS ADUANERO PARTICULARES

Artículo 9

   (Transferencias o cesiones). La transferencia total o parcial del capital accionario así como la cesión de las cuotas sociales de los demás tipos societarios de sociedades permisarias, deberán ser autorizadas de manera previa siguiendo el trámite previsto en el artículo 10.

   En caso que se procediera a efectuar la transferencia o cesión sin la autorización previa, el permiso caducará de pleno derecho desde el momento de la respectiva enajenación, sin necesidad de acto o hecho alguno de la Autoridad Aduanera.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 36 (vigencia).
Ayuda