Los escribanos, al autorizar todo acto o contrato que afecte el dominio de un inmueble, deberán anotar el instrumento que se les exhiba y acredite el derecho de las partes. Igual obligación tendrán los actuarios que deberán cumplirla al autorizar cualquier instrumento en que se constaten actos que afecten el dominio de bienes raíces.
La falta de cumplimiento a las obligaciones que este artículo impone,
será castigada con una multa de cincuenta pesos.
En la misma pena incurrirá el funcionario que no expida los certificados y testimonios en los plazos precedentemente establecidos.(*)