Ordenanza del Tribunal de Cuentas N° 72
COMPETENCIA DE LOS CONTADORES DELEGADOS Y AUDITORES
Fuente del Texto: TCR
Montevideo, 23 de mayo de 1996.
VISTO: lo establecido por el Artículo 659, literal I), de la Ley 16.170 de 28 de diciembre de 1990 (Artículo 106 del T.O.C.A.F.); (*)
RESULTANDO: 1) que el inciso primero de la norma citada autoriza al Tribunal de Cuentas a exceptuar del control previo a los gastos fijos y a los ordinarios de menor cuantía, estableciendo mediante ordenanza los montos, que se reactualizarán, casos y condiciones en que proceda esta excepción y los requisitos que se deberán cumplir, sin perjuicio del control posterior que se ejercerá en el momento del pago sobre tales operaciones;
2) que en el inciso segundo se establece que en aquellos casos previstos en el Artículo 33) del T.O.C.A.F., cuando la naturaleza de la operación lo haga impracticable, el Tribunal de Cuentas determinará la forma y oportunidad en que se efectuará su intervención;
CONSIDERANDO: 1) que a los efectos de optimizar la gestión del control del gasto público, corresponde dictar la Ordenanza que regule las situaciones previstas en el Artículo 106 del T.O.C.A.F.;
2) que las situaciones a que se refiere el Resultando 1), contemplan por un lado aquellos casos en que las prestaciones que originan el gasto tienen por causa suministros o servicios imprescindibles, que se producen en forma continuada, determinando pagos periódicos y, por otro lado, gastos cuyo monto no justifica la intervención previa;
3) que los casos a que se refiere el Resultando 2), abarcan, a criterio de este Tribunal, las contrataciones que deban realizarse en el extranjero y algunas situaciones comprendidas en los literales I) y J) del Artículo 33 del T.O.C.A.F.;
ATENTO: a lo expuesto;
EL TRIBUNAL ACUERDA
1º. Serán intervenidos por los Contadores Auditores de este Tribunal y por los Contadores Delegados, cualquiera sea su monto, los gastos derivados de la Retribución de Servicios Personales que se efectúan con cargo al rubro 0 y las Cargas Legales sobre Servicios Personales, rubro 1.
2º. Asimismo, serán intervenidos por los Contadores Auditores y contadores Delegados, cualquiera sea su monto, los gastos normales de funcionamiento (energía, combustibles, comunicaciones, seguros, etc.).
3º. En los casos comprendidos en los dos numerales anteriores, la intervención se efectuará en el momento del pago.
4º. Asimismo, se intervendrán en el momento del pago los gastos cuyo monto no exceda el máximo fijado para la contratación directa ampliada.
5º. Quedan excluidos de la intervención a cargo de los Auditores de este Tribunal y de los Contadores Delegados los siguientes casos:
5.1) los que se dispongan con cargo al numeral 3º del Artículo 15 del T.O.C.A.F.;
5.2) los derivados de contrataciones de profesionales o técnicos en régimen de arrendamiento de obra (Artículo 47 de la Ley Nº 18.719 de 27 de diciembre de 2010), cuando el monto anual del contrato exceda el triple del límite de la contratación directa. (**)
6º. Serán intervenidos a posteriori, los gastos emergentes de contratos que deban celebrarse necesariamente en países extranjeros.
Dentro de los cinco días de recibida la documentación en el Uruguay, deberán remitirse todas las actuaciones al control de este Tribunal, de la Auditoría destacada o Contaduría Delegada según corresponda de acuerdo al monto de la erogación.
7º. Serán intervenidos a posteriori, cualquiera sea su monto, los gastos derivados de contrataciones efectuadas al amparo de lo dispuesto por los literales I) y J) del Artículo 33 del T.O.C.A.F., cuando por razones de hecho la Administración deba adoptar medidas dentro de un plazo no mayor de 48 horas. Dentro de los cinco días de efectuada la contratación deberán remitirse todas las actuaciones al control de este Tribunal, de la Auditoría Destacada o Contaduría Delegada, según corresponda de acuerdo al monto de la erogación. La comprobación de que las circunstancias no justificaban la adopción de la medida, determinará la suspensión para el organismo actuante del tratamiento de excepción.
8º. Deróganse los Artículos 19 a 22 de la Ordenanza N° 64 de 2 de marzo de 1988.
9º. Publíquese en el Diario Oficial.
CR. RINALDO SMERALDI, Presidente - ESC. ELIZABETH M. CASTRO, Secretario General.
(*) Ver: Resoluciones adoptadas en Sesión de fecha 16/07/1997, relativa a contrataciones docentes, artistas o técnicos cualquiera sea su monto Intendencia de Montevideo (Carpeta 174.162), de fecha 31/08/2006, relativa a ampliación del plazo para remitir actuaciones a la intervención de gastos a posteriori (Carpeta 210.882), de fecha 18/10/2006, interpretación del cómputo del plazo para remitir las actuaciones a su intervención de gastos a posteriori (Carpeta 210.882).
(**) Texto dado por la Resolución adoptada en Sesión de fecha 09.02.2011 (Carpeta 223897).
Nota aclaratoria, el artículo 106 del TOCAF a que se refiere es el actual artículo 123 - TOCAF 201 2 actualizado con Ley N° 19.924 -.
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