TOCAF 2012
APROBADO POR DECRETO N° 150/012
Fuente del Texto: TCR
Promulgación: 11/05/2012
TITULO I
DE LOS RECURSOS, FUENTES DE FINANCIAMIENTO Y GASTOS DEL ESTADO
CAPITULO III
DE LA COMPETENCIA PARA GASTAR Y PAGAR
DE LAS FORMAS DE CONTRATAR
SECCIÓN 2
DE LOS CONTRATOS DEL ESTADO
Artículo 33
Las contrataciones se realizarán mediante licitación pública u otro procedimiento competitivo expresamente previsto, de acuerdo a lo que mejor se adecue a su objeto, a los principios generales de la contratación administrativa y a lo previsto en la normativa vigente.
No obstante, podrá contratarse:
A) Por licitación abreviada cuando el monto de la operación no exceda de
$ 10.000.000 (diez millones de pesos uruguayos).
B) Por concurso de precios, cuando el monto de la operación no exceda de
$ 1.000.000 (un millón de pesos uruguayos).
C) Directamente cuando el monto de la operación no exceda de $ 200.000
(doscientos mil pesos uruguayos) a excepción de los Gobiernos
Departamentales cuyo monto máximo autorizado para la compra directa
será de $ 750.000 (setecientos cincuenta mil pesos uruguayos).(****)
D) Directamente o por el procedimiento que el ordenador determine,
cualquiera sea el monto de la operación, en los siguientes casos de
excepción: (*)
1) Entre organismos o dependencias del Estado, o con personas públicas
no estatales.
2) Cuando la licitación pública, abreviada, remate o concurso de
precios resultaren desiertos, o no se presentaren ofertas válidas o
admisibles, o cuando las mismas fueran manifiestamente
inconvenientes y existan circunstancias debidamente fundadas que
impidieran llevar a cabo un nuevo procedimiento competitivo.
Verificados tales extremos, con constancia expresa de ello en las
actuaciones, la contratación deberá hacerse con especificaciones
del bien, del servicio, o de ambos, idénticas a las del
procedimiento original y, en su caso, con invitación a los mismos
oferentes y a los que la Administración estime necesario.
3) La adquisición de bienes o la contratación de servicios cuya
fabricación o suministro sea exclusiva de quienes tengan privilegio
para ello, o que solo sean poseídos por personas o entidades que
tengan exclusividad para su venta, siempre que no fuera posible su
sustitución por elementos similares. Las marcas de fábrica de los
distintos productos y servicios no constituyen por sí mismas causal
de exclusividad, salvo que por razones técnicas se demuestre que no
hay sustitutos convenientes. En cada caso deberán acreditarse en
forma fehaciente los extremos que habilitan la causal, acompañando
el informe con la fundamentación respectiva.
4) Cuando el bien o servicio integre de manera directa o indirecta la
oferta comercial de una entidad pública, que actúe en régimen de
competencia.
5) Para adquirir, ejecutar, restaurar, transportar, montar obras de arte,
científicas o históricas, cuando no sea posible el concurso de méritos
o antecedentes o deban confiarse a empresas o personas especializadas
o de probada competencia.
6) Las adquisiciones de bienes que no se produzcan o suministren en el
país y que convenga efectuar por intermedio de organismos
internacionales a los que esté adherida la Nación. (**)
7) Las reparaciones de maquinaria, equipos o motores cuyo desarme,
traslado o examen previo resulte oneroso en caso de llamarse a
licitación. Esta excepción no podrá aplicarse a las reparaciones
comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles. (**)
8) Los contratos que deban celebrarse necesariamente en países
extranjeros.
9) Cuando las circunstancias exijan que la operación deba mantenerse
en secreto. (**)
10) Cuando medien probadas razones de urgencia no previsibles o no sea
posible la licitación, concurso de precios o remate público, o su
realización resienta seriamente el servicio, extremos cuya
invocación deberá fundamentarse en forma detallada, constituyendo
un aspecto sustancial en la motivación del acto que dispone el
procedimiento de excepción.
11) La contratación de obras de infraestructura vial y caminería por
parte de los Gobiernos Departamentales en acuerdo con el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas, a una empresa contratista que se
encuentre realizando localmente obras viales en rutas nacionales,
cuando el objeto de la contratación directa refiera a vías de
acceso o caminería integradas o asociadas al trazado adjudicado a
la empresa contratista. La descripción del proyecto a ejecutar y
los fundamentos detallados de su conveniencia, constituirán parte
sustancial de la motivación del acto que disponga la contratación.
12) Cuando exista notoria escasez de los elementos a adquirir.
13) La adquisición de bienes que se realicen en remates públicos. El
precio máximo a pagar será el que surja de la tasación previamente
efectuada. (**)
14) La compra de semovientes por selección, cuando se trate de
ejemplares de características especiales. (**)
15) La adquisición de material docente o bibliográfico del exterior,
cuando el mismo se efectúe a editoriales o empresas especializadas
en la materia. (**)
16) La adquisición de alimentos de producción nacional y de víveres
frescos por parte del Poder Ejecutivo y los organismos comprendidos
en el artículo 220 de la Constitución de la República y los
Gobiernos Departamentales, con la finalidad de abastecer a sus
dependencias, que sean ofrecidos directamente por:
i) productores familiares, considerados individualmente u
organizados en cooperativas;
ii) cooperativas de trabajo definidas en el artículo 99 de la
Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, en la redacción dada
por el artículo 1º de la Ley Nº 19.181, de 29 de diciembre de
2013, cuya actividad económica sea la elaboración de productos
alimenticios y producción de víveres frescos;
iii) toda organización habilitada creada al amparo del artículo 5º de
la Ley Nº 19.292, de 16 de diciembre de 2014, en la redacción
dada por el artículo 2º de la Ley Nº 19.685, de 26 de octubre de
2018, debidamente inscriptas en el Registro Nacional de
Organizaciones Habilitadas.
Cuando la producción o suministro esté a cargo de cooperativas de
productores locales o cooperativas de trabajo, la provisión se
realizará mediante convenios en los que participen los Gobiernos
Departamentales.
En cualquier caso, los precios a pagar no podrán superar los
precios publicados por la Agencia Reguladora de Compras Estatales
para ese producto.(****)
17) La adquisición en el exterior de gas natural, petróleo crudo y sus
derivados, aceites básicos, aditivos para lubricantes y sus
respectivos fletes. (**)
18) Las adquisiciones que se realicen en el marco de acuerdos
intergubernamentales o con entidades estatales extranjeras que
involucren un intercambio compensado con productos nacionales de
exportación. (**)
19) La adquisición y reparación de bienes y la contratación de
servicios, realizadas en el marco de las actividades de investigación
científica desarrolladas por la Universidad de la República, por la
Universidad Tecnológica o por el Instituto de Investigaciones
Biológicas Clemente Estable, hasta un monto anual de 50.000.000 UI
(cincuenta millones de unidades indexadas), para cada uno de los
organismos. Quedan comprendidos en esta excepción y por dicho monto
anual los establecimientos de extensión e investigación agropecuaria
pertenecientes a la Universidad de la República. (****)
20) Las compras que realice la Presidencia de la República para el
Sistema Nacional de Emergencias a efectos de atender situaciones
de emergencia, crisis y desastres excepcionales, dando cuenta a la
Asamblea General.
21) La compraventa por parte de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas de la energía generada por otros agentes
en territorio nacional, cuando se trate de operaciones de corto
plazo destinadas a conciliar excedentes y faltantes, o cuando
tratándose de operaciones a mediano y largo plazo, no fuera posible
realizar un procedimiento competitivo por razones fundadas, de lo
cual se dará previa difusión pública, quedando todas las
operaciones señaladas, a lo que establezca la reglamentación que a
tales efectos dicte el Poder Ejecutivo.
22) La adquisición de biodiesel y alcohol carburante por parte de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
(ANCAP), de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder
Ejecutivo.
23) La contratación de bienes y servicios con asociaciones y
fundaciones vinculadas a la Universidad de la República, siempre
que refieran a las funciones universitarias o a la transferencia
tecnológica de conocimientos.
24) La contratación de servicios por parte de los organismos señalados
en el artículo 451 de la presente ley, cualquiera sea su modalidad,
con instituciones de nivel terciario habilitadas por la normativa
vigente, o con Fundaciones de la Universidad de la República,
cuando el objeto refiera a la capacitación y mejora de las
aptitudes laborales del personal que cumple funciones en el
organismo contratante.(***)
25) La contratación de bienes o servicios por parte de la
Administración de Servicios de Salud del Estado en el marco de
convenios de complementación asistencial suscritos por el
Directorio del organismo, al amparo de las facultades que le
otorga el literal G) del artículo 5o de la Ley N° 18.161, de 29
de julio de 2007, previo informe favorable del Ministerio de
Salud Pública.
Para cubrir servicios tercerizados imprescindibles para el
cumplimiento de los cometidos del organismo, cuando se haya
interrumpido la prestación del servicio en forma anticipada a la
fecha de finalización del contrato, ya sea por decisión unilateral
del adjudicatario, por acuerdo de partes o por haberse rescindido
el contrato por incumplimiento y únicamente en aquellos casos en
que exista un procedimiento de contratación vigente con otros
oferentes dispuestos a prestar el servicio en las condiciones y
precios ofertados, la Administración podrá convocarlos por el
orden asignado al momento de evaluación de las ofertas. La
contratación al amparo de esta excepción se extenderá hasta la
culminación del trámite del nuevo procedimiento licitatorio que se
convoque y no podrá exceder los seis meses. La intervención del
Tribunal de Cuentas se realizará previo al pago de la primera
factura.
26) Las compras que realice el Ministerio de Salud Pública, en
cumplimiento de decisiones jurisdiccionales, de medicamentos o
dispositivos terapéuticos no incluidos en el Formulario Terapéutico
de Medicamentos ni en los programas integrales de prestaciones
consagrados en el artículo 45 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre
de 2007.
27) La celebración de convenios de complementación docente por parte
de la Universidad Tecnológica (UTEC) con otras universidades,
instituciones educativas, entidades culturales o agentes del
sector productivo y de servicios, tanto nacionales como
internacionales que impliquen la realización de contribuciones
por parte de la UTEC.
28) Las adquisiciones y ventas que realice la Presidencia de la
República, para las unidades productivas y de bosques y parques
del establecimiento presidencial de Anchorena.
29) Las compras que realice el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, para atender situaciones de emergencia agropecuaria, de
acuerdo a lo establecido por el artículo 207 de la Ley N° 18.362,
de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 359
de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, con la
modificación introducida por el artículo 169 de la Ley N° 19.149,
de 24 de octubre de 2013. (****)
30) La contratación de bienes y servicios que realicen el Ministerio de
Desarrollo Social o el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,
con cooperativas, asociaciones u organizaciones civiles, en todos
los casos sin fines de lucro, en el marco de convenios o acuerdos
específicos para el cumplimiento de planes que se relacionen en
forma directa con la ejecución de las políticas sectoriales de
dichos Ministerios.
Los convenios o acuerdos específicos deberán contener cláusulas
que establezcan detalladamente los requisitos en materia de
rendición de cuentas, evaluación del cumplimiento de los objetivos y
resultados esperados, así como los instrumentos y formas de
verificación requeridos por la entidad estatal contratante. (****)
31) La contratación de Instrumentos Financieros Derivados (IFD) con el
objeto de realizar operaciones de cobertura de riesgo financiero y
de mercado, por parte de la Administración Central y de los
organismos del artículo 221 de la Constitución de la República, de conformidad con la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
A efectos de la contratación bajo la presente excepción, y en
relación a los Organismos del artículo 221 de la Constitución de la
República, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 267 de
la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, en la redacción
dada por el artículo 337 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012.
Cuando la parte contratante sea la Administración Central, se
requerirá la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.(****)
32) La adquisición de bienes, contratación de servicios y ejecución de
obras cuya producción o suministro esté a cargo de una cooperativa
social debidamente acreditada ante el Ministerio de Desarrollo
Social o de un monotributista social del MIDES, hasta el monto
establecido para la licitación abreviada.
Para el caso de las adquisiciones realizadas por la
Administración Nacional de Educación Pública amparadas en el inciso
anterior, el monto límite será hasta dos veces el establecido para
la licitación abreviada.
33) La adquisición, ejecución, reparación de bienes o contratación de
servicios destinados al mantenimiento y mejoras de infraestructura
de locales de enseñanza bajo su dependencia, por parte de la
Administración Nacional de Educación Pública o de la Universidad
Tecnológica.
34) Las contrataciones de servicios artísticos cualquiera sea su
modalidad por parte del Inciso 11 "Ministerio de Educación y
Cultura" con cooperativas de artistas y oficios conexos, hasta el
monto establecido para la licitación abreviada
35) La constitución de fideicomisos y contratación de servicios con
fiduciarias profesionales de derecho privado cuyo capital social
esté constituido en su totalidad con participaciones, cuotas
sociales o acciones nominativas, propiedad del Estado o de personas
públicas no estatales. La propiedad del Estado o de persona pública
no estatal deberá ser sobre el total del capital social, al momento
de la celebración del contrato.
36) Los contratos con empresas de servicios energéticos públicas o
privadas que se encuentren registradas en el Ministerio de
Industria, Energía y Minería (MIEM) y que se desarrollen bajo el
esquema de Contratos Remunerados por Desempeño, en los cuales la
inversión sea financiada íntegra o parcialmente por la empresa de
servicios energéticos.
37) Para adquirir, ejecutar, reparar bienes o contratar servicios
destinados a cubrir las necesidades de cursos de capacitación
laboral que imparta la Dirección General de Educación Técnico-
Profesional a instituciones públicas y privadas.
38) Las compras de bienes que realice el Ministerio del Interior con el
fin de reparar la flota destinada directamente a la seguridad pública
hasta el monto establecido para la licitación abreviada. (****)
39) Las compras de bienes y servicios tercerizados imprescindibles para
reparar y mantener en condiciones dignas los establecimientos
carcelarios en todo el país hasta el monto límite de hasta dos veces
el establecido para la licitación abreviada. (****)
40) La contratación temporal de docentes y conferencistas en el marco de
las distintas actividades que ejecuta la Dirección Nacional de
Educación del Ministerio de Educación y Cultura. Dichas contrataciones
podrán recaer en personas nacionales o extranjeras y su pago será
acumulable con todo tipo de remuneración de actividad o pasividad, sea
de naturaleza pública o privada, permanente o eventual. (****)
41) La contratación de bienes o servicios que integren la canasta de
bienes y servicios que el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas
debe proporcionar a sus beneficiarios en las condiciones que
establezca la reglamentación. (****)
42) La adquisición de materiales, equipo y demás suministros que realice
el Servicio de Construcciones, Reparaciones y Armamento de la Armada
Nacional necesarios para la reparación de Buques de Terceros o
ejecución de obras por cuenta de terceros. (****)
Las contrataciones directas previstas en las excepciones precedentes deberán ser autorizadas por los ordenadores primarios, quienes podrán delegar dicha atribución en los ordenadores secundarios, en los casos y por los montos máximos que determinen por resolución fundada, explicitando las razones de hecho y de derecho que la justifican.
Las contrataciones referidas en el numeral 1), no podrán incluir la participación, directa o indirecta, de personas de derecho privado
Las contrataciones al amparo del numeral 10), deberán contar con la previa certificación del Ministerio de Economía y Finanzas, tanto en lo que refiere a la configuración de los extremos que habilitan la causal, como a los precios y condiciones que corresponden al mercado local o de origen, según el caso.
Para el Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral, Poder Legislativo, Administración Nacional de Educación Pública, Universidad Tecnológica, Universidad de la República y Gobiernos Departamentales, se requerirá la certificación del Tribunal de Cuentas.
Las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas (artículo 8 del Código Civil).(****)
(*) Ver: Ley N° 15.851, de 24/12/1986, artículo 97, con la redacción dada por el artículo 336 de la Ley N° 19.924, de 18/12/2020, realización de obras por parte de la Dirección Nacional de Arquitectura en régimen de administración directa.
(**) Nota aclaratoria: El actual 5) antes era el 4).
El actual 6) antes era el 5).
El actual 7) antes era el 6).
El actual 9) antes era el 8).
El actual 12) antes era el 10).
El actual 13) antes era el 11).
El actual 14) antes era el 12).
El actual 15) antes era el 14).
El actual 17) antes era el 16).
El actual 18) antes era el 17).
El actual 20) antes era el 19).
El actual 25) antes era el 31).
El actual 27) antes era el 32).
El actual 28) antes era el 33).
El actual 29) antes era el 34).
El actual 31) antes era el 39).
El actual 32) antes era el 20).
El actual 33) antes era el 24).
El actual 34) antes era el 35).
(***) Nota aclaratoria: Cuando se refiere de la presente ley, remite al artículo 451 de la Ley N° 15.903, de 10/11/1987, fuente del actual artículo 2 del TOCAF.
(****) Fuente: Ley N° 15.903, de 10/11/1987, artículo 482, con la redacción dada por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020.
Literal C) texto dado por el artículo 50 de la Ley N° 19.924, de 18/12/2020. Anteriormente el texto había sido dado por el artículo 314 de la Ley 19.889, de 09/07/2020.
Numeral 5) literal D) texto dado por el artículo 39 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.
Numeral 8) literal D) texto dado por el artículo 38 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022. Anteriormente su texto había sido dado por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
Numeral 16) literal D) texto dado por el artículo 35 de la Ley N° 19.996, de 03/11/2021.
Desde la promulgación del artículo 339 de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020, el organismo mencionado es la actual Agencia Reguladora de Compras Estatales.
Numeral 19 literal D) texto dado por el artículo 54 de la Ley N° 20.212, de 6/11/23.
Numeral 29) del literal D) texto dado por el artículo 293 de la Ley N° 19.924, de 18/12/2020. Anteriormente el texto había sido dado por el artículo 314 de la Ley N° 19.889 de 09/07/2020 y por el artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10/11/1987.
Numeral 30) literal D) texto dado por la Ley N° 20.245, de 29/12/2023.
Numeral 31) literal D) agregado por el artículo 22 de la Ley Nº 19.670, de 15/10/018.
Numeral 36) literal D) agregado por la Ley N° 19.924, de 18/12/2020, articulo 323.
Numeral 37 literal D) texto dado por el artículo 374 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022. Anteriormente su texto había sido dado por el artículo 314 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
Numeral 38 literal D) texto dado por el artículo 60 de la Ley N° 20.212, de 6/11/23.
Numeral 39 literal D) texto dado por el artículo 60 de la Ley N° 20.212, de 6/11/23.
Numeral 40 literal D) texto dado por el artículo 60 de la Ley N° 20.212, de 6/11/23.
Numeral 41 literal D) texto dado por el artículo 60 de la Ley N° 20.212, de 6/11/23.
Numeral 42 literal D) texto dado por el artículo 60 de la Ley N° 20.212, de 6/11/23.
Ver: Leyes N° 17.555, de 18/09/2002, artículos 19, 20, y 72, N° 18.161, 29/07/2007, artículo 5, N° 18.786, de 19/07/2011, artículos 34, 35, 36, 37, 38, Ley N° 19.355, de 19/12/2015, artículo 24 con la redacción dada por el artículo 318 de la Ley N° 19.889, de 09/07/2020, Nº 20.075 de 20/10/2022, artículos 34, 40, 194 y 404 y Decretos N° 342/1999 de 26/10/1999, N° 289/2002 de 20/01/2002, N° 17/2012 de 26/01/2012, N° 348/2021 de 05/10/2021, N° 75/2019 de 08/03/2019 y Resolución adoptada por el Tribunal de Cuentas de fecha 14/08/1996.
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