APENDICE NORMATIVOVer: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 109,
Ley Nº 19.788 de 30/08/2019 artículo 13.
LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS TITULO IV - DE LOS AUSENTES CAPITULO II - DE LA DECLARACION DE AUSENCIA
Artículo 58
El que solicite la declaración de ausencia, tendrá que justificar los
extremos en que la funde, con arreglo a los artículos precedentes, a lo
menos, por una información, con citación del Ministerio Público.