APROBACION DE LOS "PROCEDIMIENTOS DE INFORMACION DE URGENCIA Y DE INFORMACION SUMARIA MILITAR"




Promulgación: 30/05/2024
Publicación: 11/06/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.775 de 26/07/2019 artículos 125, 126, 127, 
128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 
143 y 144.
   VISTO: el artículo 142 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 132 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

   RESULTANDO: I) que el citado artículo establece que las sanciones disciplinarias de privación de grado, pase a servicio "no disponible" y Baja como sanción, deben ser impuestas previa realización de una Información Sumaria Militar;

   II) que asimismo el artículo 144 de la citada Ley dispone que el Capítulo VII - Régimen Disciplinario, será objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo;

   CONSIDERANDO: que es necesario establecer disposiciones a los efectos de desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por las Asesorías Letradas del Comando General del Ejército, del Comando General de la Armada y del Comando General de la Fuerza Aérea, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, Notariales y de Derechos Humanos, por la Dirección General de Recursos Humanos y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y por los artículos 142 y 144 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 132 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse los "Procedimientos de Información de Urgencia y de Información Sumaria Militar", (*) que se adjuntan como Anexo y forma parte del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

   BEATRIZ ARGIMÓN - ARMANDO CASTAINGDEBAT
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