VISTO: el artículo 142 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 132 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
RESULTANDO: I) que el citado artículo establece que las sanciones disciplinarias de privación de grado, pase a servicio "no disponible" y Baja como sanción, deben ser impuestas previa realización de una Información Sumaria Militar;
II) que asimismo el artículo 144 de la citada Ley dispone que el Capítulo VII - Régimen Disciplinario, será objeto de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer disposiciones a los efectos de desarrollar las normas reglamentarias que permitan la aplicación de la normativa referida;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por las Asesorías Letradas del Comando General del Ejército, del Comando General de la Armada y del Comando General de la Fuerza Aérea, por la Dirección de Asuntos Jurídicos, Notariales y de Derechos Humanos, por la Dirección General de Recursos Humanos y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y por los artículos 142 y 144 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, en la redacción dada por el artículo 132 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse los "Procedimientos de Información de Urgencia y de Información Sumaria Militar", (*) que se adjuntan como Anexo y forma parte del presente Decreto.