(Conservación de registros).- Los sujetos obligados deberán conservar en su domicilio los registros y la documentación respaldante obtenida para la identificación en las mismas condiciones que las establecidas para los libros sociales obligatorios para las sociedades comerciales y por un plazo mínimo de 5 (cinco) años contados a partir de la culminación de la relación de los titulares de las participaciones patrimoniales o del beneficiario final con la entidad, según corresponda. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 256/019 de 02/09/2019 artículo 6.
Ver en esta norma, artículo:26.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 166/017 de 26/06/2017 artículo 14.