Sección II
Del Procedimiento Disciplinario Título I
Disposiciones Generales
Artículo 10
Las faltas, al momento de imputarse, se deberán clasificar en leves,
graves y muy graves, atendiendo a las siguientes circunstancias:
1) El deber funcional violentado.
2) El grado en que haya vulnerado la normativa aplicable.
3) La gravedad de los daños causados.
4) El descrédito para la imagen pública de la Administración.
La responsabilidad disciplinaria aumenta en función de la jerarquía del
funcionario que comete la falta.
La comprobación de las faltas leves ameritarán las sanciones de
observación o amonestación con anotación en el legajo personal del
funcionario, o suspensión hasta por diez días, no resultando necesaria la
instrucción de un sumario administrativo.
Las faltas graves ameritarán la sanción de suspensión a partir de diez
días, y hasta por el término de seis meses.
Las faltas muy graves ameritarán la destitución.
Las sanciones de suspensión mayor de diez días y la destitución solamente
podrán imponerse previo sumario administrativo."