VISTO: lo dispuesto por los artículos 13 al 29 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
RESULTANDO: que se establece un nuevo régimen en materia de licencia y subsidio por enfermedad para aquellos funcionarios presupuestados o contratados, con excepción de los Magistrados del Poder Judicial, los Defensores Públicos, funcionarios del escalafón N de la Fiscalía General de la Nación, funcionarios diplomáticos del servicio exterior que se encuentran en misión en el extranjero y funcionarios de los Gobiernos Departamentales;
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente reglamentar el nuevo régimen mencionado;
II) que se ha recabado el asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil, del Banco de Previsión Social, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Ministerio de Salud Pública, de la Administración de los Servicios de Salud del Estado y del Banco de Seguros del Estado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(Ámbito normativo). El presente Decreto reglamenta el régimen de licencia y subsidio por enfermedad para funcionarios públicos establecido en los artículos 13 a 29 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER