(Definición de la base de cálculo). Los funcionarios que acrediten certificación médica percibirán, a partir del décimo día de inasistencia en el año, de forma alternada o consecutiva, hasta su reintegro a la actividad, un monto equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) o al 100% (cien por ciento) de su salario por todo concepto según corresponda, excluidos los beneficios sociales, la antigüedad, las partidas por locomoción, viáticos y horas extras.