(De la certificación médica). La enfermedad del funcionario deberá acreditarse mediante certificado emitido por personal médico de su prestador de salud, debiendo cumplir con las condiciones establecidas por el Sistema Nacional de Certificación Laboral, administrado por Banco de Previsión Social, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 342 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
La prescripción de licencia médica a través del certificado emitido por el prestador de salud y registrado en el Sistema Nacional de Certificación Laboral, acredita la incapacidad temporal para toda actividad laboral del titular, no habilitándose por esa vía la licencia médica parcial respecto a un mismo cargo o función (reducción horaria o de tareas) ni la limitación de sus efectos para actividades específicas en casos de pluriactividad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, en lo que resulte de aplicación.