REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 29 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS AL REGIMEN DE LICENCIA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 26/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 14

   (De la certificación médica). La enfermedad del funcionario deberá acreditarse mediante certificado emitido por personal médico de su prestador de salud, debiendo cumplir con las condiciones establecidas por el Sistema Nacional de Certificación Laboral, administrado por Banco de Previsión Social, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 342 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
   La prescripción de licencia médica a través del certificado emitido por el prestador de salud y registrado en el Sistema Nacional de Certificación Laboral, acredita la incapacidad temporal para toda actividad laboral del titular, no habilitándose por esa vía la licencia médica parcial respecto a un mismo cargo o función (reducción horaria o de tareas) ni la limitación de sus efectos para actividades específicas en casos de pluriactividad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, en lo que resulte de aplicación.
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