(Definición de Enfermedades Profesionales). A efectos de formular el informe de asesoramiento previsto en el artículo precedente, será de aplicación la Lista de Enfermedades Profesionales contenida en el Decreto N° 210/011, de 23 de junio de 2011 y sus eventuales modificaciones.
Las enfermedades que, como consecuencia o en oportunidad del desempeño de la actividad laboral, hayan sido identificadas por los dictámenes emitidos, de conformidad a lo previsto en el artículo precedente, serán calificadas como enfermedad profesional y tendrán efecto para el caso concreto, siendo responsabilidad del organismo solicitante remitir copia del referido dictamen al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que adoptará las acciones pertinentes en el marco de sus competencias.