REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 29 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS AL REGIMEN DE LICENCIA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 26/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 18

   (Del asesoramiento técnico del Banco de Seguro del Estado). Cuando los informes del Banco de Seguros del Estado, a que refieren los artículos 15 y 16 del presente Decreto, recaigan sobre la situación de un funcionario no cubierto por el Seguro de Accidentes de Trabajo para la actividad que da origen al subsidio por enfermedad que se reglamenta, el Banco de Seguros del Estado podrá establecer un precio para el asesoramiento prestado, el que será de cargo del organismo solicitante.
   Las erogaciones resultantes serán financiadas con cargo a las economías generadas por el subsidio por enfermedad que se reglamenta, en los términos que establezca al efecto el Ministerio de Economía y Finanzas.
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