(Del asesoramiento técnico del Banco de Seguro del Estado). Cuando los informes del Banco de Seguros del Estado, a que refieren los artículos 15 y 16 del presente Decreto, recaigan sobre la situación de un funcionario no cubierto por el Seguro de Accidentes de Trabajo para la actividad que da origen al subsidio por enfermedad que se reglamenta, el Banco de Seguros del Estado podrá establecer un precio para el asesoramiento prestado, el que será de cargo del organismo solicitante.
Las erogaciones resultantes serán financiadas con cargo a las economías generadas por el subsidio por enfermedad que se reglamenta, en los términos que establezca al efecto el Ministerio de Economía y Finanzas.