REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 29 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS AL REGIMEN DE LICENCIA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 26/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 19

   (Excepciones al régimen general del subsidio. Enfermedades enmarcadas en alerta sanitaria definida por el Ministerio de Salud Pública). Las enfermedades enmarcadas en alertas sanitarias del Ministerio de Salud Pública (MSP), por situaciones epidemiológicas específicas dispuestas por el Poder Ejecutivo, constituyen excepciones al régimen mientras dure la vigencia de la alerta o emergencia sanitaria.
   A partir de la declaración de emergencia sanitaria, el MSP establecerá un listado de patologías abarcadas por la misma, habilitándose a tener por configurada la excepción establecida en el artículo 18 de la Ley que se reglamenta, con su constatación por parte de profesionales de los prestadores de salud a través del certificado médico respectivo.
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