(Excepciones al régimen general del subsidio. Enfermedades vinculadas al embarazo o que pongan en riesgo a la madre o al feto). Las enfermedades vinculadas al embarazo o que pongan en peligro a la madre o al feto están comprendidas en la excepción establecida en el artículo 18 de la Ley que se reglamenta, siendo requisito para su tratamiento en dicha modalidad, la comunicación previa o simultánea del embarazo por parte de la funcionaria, cuando la condición de embarazo sea constatada en ocasión del acto médico de certificación de enfermedad.