(Excepciones al régimen general del subsidio. Internación). En los casos en que el funcionario haya sido hospitalizado o se encuentre en internación domiciliaria, se tendrá por configurada la excepción establecida en el artículo 18 de la Ley que se reglamenta, con su constatación por parte de profesionales de los prestadores de salud a través del certificado médico respectivo.
En los casos de internación hospitalaria, la misma se podrá prolongar por hasta siete días de convalecencia en domicilio, siempre que fuera consecuencia de la hospitalización y por indicación médica.