REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 29 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS AL REGIMEN DE LICENCIA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 26/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 23

   (Excepciones al régimen general del subsidio. Obligaciones del organismo empleador). Los organismos a los cuales pertenecen los funcionarios alcanzados por el régimen establecido en los artículos 13 y siguientes de la Ley que se reglamenta, en ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 22 de la misma, deberán disponer los controles necesarios respecto a las certificaciones realizadas por el prestador del Sistema Nacional Integrado de Salud, a los efectos de determinar la configuración de alguna de las causales de excepción establecidas al régimen general del subsidio por enfermedad, en los términos previstos en el artículo 22 precitado.
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