(Resultado del control médico). El organismo empleador deberá informar al Banco de Previsión Social en los términos que el mismo establezca, cuando a partir de los controles médicos efectuados en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 22 de la Ley que se reglamenta, se concluya que procede la denegatoria o modificación del plazo originario de licencia médica establecido en un certificado médico emitido por el prestador de salud.
La información a que refiere el inciso anterior, recibida por el Banco de Previsión Social de conformidad con los términos establecidos por dicho organismo, será incorporada al Sistema Nacional de Certificación Laboral que éste administra y tendrá los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley que se reglamenta.