REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 29 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS AL REGIMEN DE LICENCIA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 26/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 26

   (Resultado del control médico). El organismo empleador deberá informar al Banco de Previsión Social en los términos que el mismo establezca, cuando a partir de los controles médicos efectuados en ejercicio de la potestad prevista en el artículo 22 de la Ley que se reglamenta, se concluya que procede la denegatoria o modificación del plazo originario de licencia médica establecido en un certificado médico emitido por el prestador de salud.
   La información a que refiere el inciso anterior, recibida por el Banco de Previsión Social de conformidad con los términos establecidos por dicho organismo, será incorporada al Sistema Nacional de Certificación Laboral que éste administra y tendrá los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley que se reglamenta.
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