(Pérdida del derecho al subsidio). Sin perjuicio de las causales de pérdida del derecho al subsidio previstas en el artículo 24 de la Ley que se reglamenta, a los efectos de la aplicación del presente régimen, se entiende que el desempeño de cualquier actividad laboral durante la vigencia de una licencia médica remunerada o amparo al subsidio por enfermedad implicará tener por configurada la causal establecida en el numeral 1) del artículo 24 de la Ley que se reglamenta.
También se podrá tener por configurada dicha causal por el desarrollo de actividades no laborales cuando se pruebe a través de cualquier medio hábil, incluidos los establecidos en el artículo 22 de la Ley que se reglamenta:
a) la incompatibilidad de la actividad realizada con la prescripción de
licencia médica;
b) la capacidad de hecho del funcionario que acredite la ausencia de
causa para la certificación que motivara el amparo.