(Denuncia de irregularidades). Si de los controles referidos en el Artículo 22 de la Ley que se reglamenta, se comprobara alguna irregularidad en el acto médico de certificación, el organismo al que pertenece el funcionario certificado notificará tales extremos a la Comisión de Salud Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, en un plazo no mayor a treinta días de la constatación.
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera configurarse en caso de falsificación documentaria.