REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 29 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS AL REGIMEN DE LICENCIA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 26/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 29

   (Funcionarios que accedan a prestaciones que cubren la contingencia transitoria de incapacidad parcial). Cuando los funcionarios accedan a alguna de las prestaciones que cubren la contingencia transitoria de incapacidad parcial por su actividad en el Estado, ya sea del Banco de Previsión Social, del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial o de las cajas previsionales paraestatales, no será de aplicación el régimen de subsidio por enfermedad que se reglamenta, siendo la retribución del funcionario la que dispongan dichos organismos de acuerdo a la normativa de cada sistema previsional.
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