(Funcionarios que accedan a prestaciones que cubren la contingencia transitoria de incapacidad parcial). Cuando los funcionarios accedan a alguna de las prestaciones que cubren la contingencia transitoria de incapacidad parcial por su actividad en el Estado, ya sea del Banco de Previsión Social, del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, de la Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial o de las cajas previsionales paraestatales, no será de aplicación el régimen de subsidio por enfermedad que se reglamenta, siendo la retribución del funcionario la que dispongan dichos organismos de acuerdo a la normativa de cada sistema previsional.