(Incorporación facultativa). Podrán adoptar el régimen que se reglamenta por el presente, los siguientes organismos:
A) Gobiernos Departamentales.
B) Entes Autónomos de los artículos 220 y 221 de la Constitución de la
República.
C) Poder Judicial respecto a los Magistrados y Defensores Públicos.
D) Fiscalía General de la Nación respecto a los funcionarios del
escalafón N.
E) Ministerio de Relaciones Exteriores con relación a los funcionarios
diplomáticos del servicio exterior, que se encuentren en misión en
el extranjero.
La incorporación al régimen establecido que se reglamenta deberá formalizarse a través de Decreto de la Junta Departamental con fuerza de ley en su jurisdicción o por acto administrativo de la autoridad competente, el que deberá comunicarse a la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) y al Banco de Previsión Social (BPS) de forma previa a su entrada en vigencia.