(Disposición transitoria. Consideraciones para la aplicación del régimen que se reglamenta durante el año 2023). Se establecen los siguientes criterios para la aplicación del régimen que se reglamenta durante el año 2023:
a. El usufructo de los días de licencia remunerada por enfermedad
establecidos en el artículo 5 del presente Decreto se computará
desde el 1° de enero de 2023.
b. Los organismos comprendidos no deberán liquidar este subsidio antes
de la fecha indicada en el cronograma de incorporación que
formulará la Oficina Nacional del Servicio Civil dentro de los 60
días de publicado el presente Decreto.