(Ámbito subjetivo de aplicación). El régimen que se reglamenta es aplicable a funcionarios presupuestados o contratados bajo cualquier modalidad, y que por esa actividad no se encuentren alcanzados por el subsidio de igual naturaleza, regido por el Decreto Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975 y sus modificativas.
A los efectos del presente Decreto, se consideran funcionarios, a todas aquellas personas que prestan funciones en relación de dependencia para organismos estatales.