REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 29 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS AL REGIMEN DE LICENCIA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 26/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 6

   (Prevalencia de la licencia por enfermedad). A partir del 1 de enero cada año, los períodos de inasistencia por enfermedad o accidente, serán imputados preceptivamente a los días generados de licencia por enfermedad remunerada.
   No se podrá acceder al subsidio por enfermedad establecido en la Ley que se reglamenta, cuando el funcionario cuente con días no usufructuados de licencia remunerada por enfermedad.
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