REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 29 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS AL REGIMEN DE LICENCIA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 26/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 7

   (Subsidio por enfermedad. Inicio). Los funcionarios tendrán derecho al subsidio por enfermedad, a partir del décimo día de inasistencia por enfermedad o accidente, durante el año civil, de forma alternada o consecutiva. Los funcionarios que ingresen con posterioridad al 1° de enero de 2023 tendrán, durante el año de su ingreso, derecho al subsidio por enfermedad a partir del usufructo de la totalidad de los días de licencia remunerada por enfermedad determinados según la proporción del tiempo a trabajar en el año civil de designación.
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