(Subsidio por enfermedad. Inicio). Los funcionarios tendrán derecho al subsidio por enfermedad, a partir del décimo día de inasistencia por enfermedad o accidente, durante el año civil, de forma alternada o consecutiva. Los funcionarios que ingresen con posterioridad al 1° de enero de 2023 tendrán, durante el año de su ingreso, derecho al subsidio por enfermedad a partir del usufructo de la totalidad de los días de licencia remunerada por enfermedad determinados según la proporción del tiempo a trabajar en el año civil de designación.