REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 13 A 29 DE LA LEY 20.075, RELATIVOS AL REGIMEN DE LICENCIA Y SUBSIDIO POR ENFERMEDAD DE FUNCIONARIOS PUBLICOS




Promulgación: 21/07/2023
Publicación: 26/07/2023
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículos 13, 14, 15, 16, 
17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

Artículo 9

   (Requisitos para percibir el subsidio). Los funcionarios tendrán derecho al cobro del subsidio establecido en el artículo 14 de la Ley que se reglamenta, cuando cuenten en la Administración pública con un mínimo de setenta y cinco jornales o tres meses registrados desde su ingreso, debiendo ser estos continuos y previos al inicio del servicio de la prestación.
   Los funcionarios que no computen el período mínimo requerido en el inciso anterior, percibirán un monto del subsidio determinado en forma proporcional al tiempo trabajado hasta el momento de inicio del servicio de la prestación respecto a los setenta y cinco jornales o tres meses de trabajo, conforme sea el régimen de contratación aplicable. La liquidación del subsidio se efectuará de acuerdo a lo establecido en los artículos 14 o 18 de la Ley que se reglamenta, según corresponda.
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