Reglamentario/a de:
Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículos 90, 91 y 92,
Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50 y
68.
Artículo 5
Para gozar de los beneficios tributarios que se reglamentan los
contribuyentes deberán presentar un plan de manejo y ordenación para las
laborales culturales de explotación y regeneración de bosques el cual
deberá ser aprobado por la Dirección Forestal. Toda modificación al
referido plan de manejo, deberá ser aprobado previamente por la Dirección
Forestal. (*)