REGLAMENTACION DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA LOS BOSQUES




Promulgación: 24/05/1989
Publicación: 23/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 650
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículos 90, 91 y 92,
      Ley Nº 15.939 de 28/12/1987 artículos 39, 40, 41, 42, 43, 49, 50 y 
68.

Artículo 5

    Para gozar de los beneficios tributarios que se reglamentan los
contribuyentes deberán presentar un plan de manejo y ordenación para las
laborales culturales de explotación y regeneración de bosques el cual
deberá ser aprobado por la Dirección Forestal. Toda modificación al
referido plan de manejo, deberá ser aprobado previamente por la Dirección
Forestal.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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