Derogada/o por: Decreto Nº 39/990 de 31/01/1990 artículo 118.
Visto: el literal g) del artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado
1987 y el artículo 230 de la ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986.
Resultando: que a partir del 1º de enero de 1987 los contribuyentes del
Impuesto a las Rentas Agropecuarias pasaron a ser también contribuyentes
del Impuesto al Valor Agregado.
Considerando: I) Que la incorporación de este sector al de
contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado incluidos en el artículo 6º
del Título 10 del Texto Ordenado 1987, determina que a los mismos les sea
aplicable la normativa establecida en el citado Título, excepto en los
puntos que hacen referencia específica los artículos 10 12 del mismo
Título;
II) Necesario reglamentar esas disposiciones de aplicación específica al
Impuesto al Valor Agregado Agropecuario a efectos de facilitar la
liquidación del tributo.
Atento: a lo expuesto
El Presidente de la República
DECRETA: