REGULACION DEL CONTROL DE SANIDAD Y CALIDAD DE LAS MANZANAS, PERAS Y MEMBRILLOS QUE SE IMPORTEN AL PAIS EN ESTADO FRESCO




Promulgación: 21/07/1982
Publicación: 29/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 153
Derogada/o por: Decreto Nº 929/988 de 30/12/1988 (Reglamentación en 
materia de contralor de calidad de las Frutas Hortalizas y Flores que se 
importen al pais en estado fresco, artículo 28).
   Visto: la gestión formulada por la Intervención de la Comisión
Honoraria del Plan de Promoción Granjera y la Dirección de Sanidad Vegetal
con la cooperación del Centro de Investigaciones Agrícolas "Alberto
Boerger" del Ministerio de Agricultura y Pesca, respecto a la necesidad de
complementar el control de sanidad y calidad de las manzanas, peras y
membrillos que se importen al país en estado fresco, dispuesto por decreto
176/982, de 21 de mayo de 1982, sobre el control de calidad de frutas
hortalizas y flores.

   Resultando: I) Se ha comprobado que algunos de los productos
premencionados han llegado al país careciendo, en muchos casos, de las
condiciones mínimas de calidad y sanidad exigidas por la necesaria defensa
fitosanitaria y del consumidor local;

   II) Dicha circunstancia incide desfavorablemente en la producción
nacional, distorsionando su comercialización.

   Considerando: I) Necesario, complementar en el control de calidad y
sanidad de dichos productos;

   II) Dicha medida está encarada dentro de las pautas aprobadas para el
Sector Agropecuario en el Cónclave Gubernamental de Piriápolis 1981, en el
sentido de encuadrar programas sanitarios integrales, con especial énfasis
en las enfermedades infecto-contagiosas y lucha contra plagas
agropecuarias de todo tipo.

   Atento: a lo dispuesto por la Ley de Defensa Agrícola 3.921, de 28 de
octubre de 1911 y su reglamentación: la ley 13.737, de 9 de enero 1969 que
crea la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera, el decreto
176/982, de fecha 21 de mayo de 1982 y la opinión favorable de la División
de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca.

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 251/982 de 21/07/1982 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 251/982 de 21/07/1982 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 251/982 de 21/07/1982 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 251/982 de 21/07/1982 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 251/982 de 21/07/1982 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 251/982 de 21/07/1982 artículo 6.

Artículo 7

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 251/982 de 21/07/1982 artículo 7.

Artículo 8

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 251/982 de 21/07/1982 artículo 8.

Artículo 9

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 251/982 de 21/07/1982 artículo 9.

Artículo 10

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 251/982 de 21/07/1982 artículo 10.

Artículo 11

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 251/982 de 21/07/1982 artículo 11.

Artículo 12

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 251/982 de 21/07/1982 artículo 12.

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