Reglamentario/a de:
Ley Nº 18.462 de 08/01/2009,
Ley Nº 16.311 de 15/10/1992 artículos 2 y 3,
Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículos 141, 143, 145, 146, 147, 148,
150 y 152.
Artículo 3
Será el propio Poder Ejecutivo quien evaluará y aprobará mediante
resolución cuáles son las gremiales que reúnen los requisitos mencionados
en los artículos anteriores y como consecuencia de ello estén habilitadas
a efectos de proponer a sus representantes al tenor del artículo 2º del
presente decreto.