REGLAMENTACION DEL TITULO II DE LA LEY 19.820 RELATIVA AL REGIMEN JURIDICO DE LAS SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)




Promulgación: 23/12/2019
Publicación: 07/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.820 de 18/09/2019 artículos 8, 9, 10, 11, 
12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 
30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 
48.
   VISTO: el Título II de la Ley N° 19.820 de 18 de setiembre de 2019;

   RESULTANDO: que dicho Título crea el régimen regulatorio de las sociedades por acciones simplificadas;

   CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar dichas disposiciones;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - PROYECTO SAS DIGITAL

Artículo 1

   Creación del proyecto "SAS Digital". Cometidos. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), será la entidad responsable del proyecto "SAS Digital", con el fin de implementar una plataforma tecnológica para los trámites de constitución y registro de las sociedades por acciones simplificadas de forma completamente digital. A esos efectos, AGESIC tendrá entre sus cometidos:

a) Gestionar el Plan del Proyecto de implementación, en concordancia con
   el rediseño digital del Registro de Personas Jurídicas - Sección
   Registro Nacional de Comercio de la Dirección General de Registros.
b) Establecer el diseño de los trámites en base al Modelo de Trámites en
   Línea, y las normas técnicas y regulaciones pertinentes. 
c) Establecer los procedimientos necesarios para la interoperabilidad de
   los organismos involucrados en el trámite de constitución y registro.
d) Integrar la tramitación digital al Modelo Único de Interacción con los
   ciudadanos definido por la iniciativa "Gub.uy" de rediseño de Portales
   del Estado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 34 (vigencia).

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JOSÉ BAYARDI - MARÍA JULIA MUÑOZ - JORGE SETELICH - OLGA OTEGUI - ERNESTO MURRO - JORGE QUIAN - ALBERTO CASTELAR - LILIAM KECHICHIAN - JORGE RUCKS - ANA OLIVERA.
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