VISTO: el Título II de la Ley N° 19.820 de 18 de setiembre de 2019;
RESULTANDO: que dicho Título crea el régimen regulatorio de las sociedades por acciones simplificadas;
CONSIDERANDO: que es necesario reglamentar dichas disposiciones;
ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
CAPÍTULO I - PROYECTO SAS DIGITAL
Artículo 1
Creación del proyecto "SAS Digital". Cometidos. La Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), será la entidad responsable del proyecto "SAS Digital", con el fin de implementar una plataforma tecnológica para los trámites de constitución y registro de las sociedades por acciones simplificadas de forma completamente digital. A esos efectos, AGESIC tendrá entre sus cometidos:
a) Gestionar el Plan del Proyecto de implementación, en concordancia con
el rediseño digital del Registro de Personas Jurídicas - Sección
Registro Nacional de Comercio de la Dirección General de Registros.
b) Establecer el diseño de los trámites en base al Modelo de Trámites en
Línea, y las normas técnicas y regulaciones pertinentes.
c) Establecer los procedimientos necesarios para la interoperabilidad de
los organismos involucrados en el trámite de constitución y registro.
d) Integrar la tramitación digital al Modelo Único de Interacción con los
ciudadanos definido por la iniciativa "Gub.uy" de rediseño de Portales
del Estado. (*)