Aportes irrevocables a cuenta de futuras integraciones. Los aportes que los accionistas o terceros efectúen a cuenta de futuras integraciones conformarán el patrimonio de la sociedad, y deberán documentarse, indicando:
a) Datos identificatorios de los aportantes;
b) Indicación de calidad de tercero, accionista de la sociedad o de su
controlante o controlada;
c) Características y monto del aporte, individualizándose de conformidad
con las Leyes N° 16.060, de 4 de setiembre de 1989, y N° 19.210, de 29
de abril de 2014;
d) Plazo para la capitalización, que no podrá exceder de 24
(veinticuatro) meses. Adquirirán el carácter de aportes irrevocables
desde la resolución del órgano de administración que los acepte como
tales. El citado órgano deberá en el plazo mencionado obtener la
aceptación para capitalizarlo por parte de la asamblea de accionistas
o quien haga sus veces conforme a lo establecido en los estatutos
sociales; en caso contrario o si hubiera vencido el plazo de 24
(veinticuatro) meses sin aceptación, deberá restituirse al aportante,
sin intereses salvo que otra cosa se hubiera pactado. Dichos aportes
serán computados a los solos efectos de la aplicación de las normas
que fijan límites o relaciones entre las participaciones y el capital
integrado. El aportante tendrá derecho a requerir al órgano de
administración que la capitalización de su aporte se incluya en el
orden del día de las asambleas hasta el vencimiento del plazo, o hasta
la restitución de su importe;
e) En caso de haber transcurrido el plazo de 24 (veinticuatro) meses o no
habiendo sido aceptado los mismos por la asamblea o quien haga sus
veces conforme a lo establecido en los estatutos sociales, los aportes
irrevocables serán un pasivo social.