Transferencia de acciones de la sociedad por acciones simplificadas. En caso de la transferencia total o parcial del paquete accionario de la sociedad a que refiere el inciso final del artículo 48 de la Ley N° 19.820 de 18 de setiembre de 2019, el contribuyente podrá optar por determinar los tributos a reliquidar actualizados por la evolución de la Unidad Indexada entre la fecha de la conversión y la de la transferencia de las acciones, en lugar de la aplicación de sanciones por mora.
No corresponderá la referida reliquidación de tributos cuando la transferencia del paquete accionario se realice por el modo sucesión o por partición del condominio sucesorio, o por la disolución de la sociedad conyugal o su partición.