CAPÍTULO II - PROCEDIMIENTO TRANSITORIO DE CONSTITUCIÓN
Artículo 4
Modelos de contrato. La Dirección General de Registros pondrá a disposición modelos de contrato que podrán ser empleados en forma facultativa por los interesados. El uso de los modelos mencionados sin modificaciones ni adiciones, salvo los expresamente previstos, garantizará la calificación registral en el plazo indicado en el artículo 3° del presente Decreto.