CAPÍTULO IV - CONVERSIÓN DE EMPRESAS UNIPERSONALES EN SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS (SAS)
Artículo 8
Instrumentación. La resolución de optar por la conversión conteniendo el texto del estatuto que habrá de regir la sociedad por acciones simplificada, deberá adoptarse por el titular de la empresa unipersonal y documentarse a través de una declaratoria en escritura pública o en documento privado, con firma certificada, según corresponda. Se aplicará el proceso previsto para la constitución establecido en el artículo 3° del presente Decreto.